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Ordenó juzgar con perspectiva de género e interseccional obligatoria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito en materia penal, dictada el 25 de agosto de 2025, que había permitido la liberación de los dos principales responsables de la desaparición forzada de la defensora de derechos humanos Claudia Uruchurtu Cruz, ocurrida en 2021 en Nochixtlán, Oaxaca.
Con esta determinación, el Pleno dejó sin efectos el amparo concedido previamente y ordenó emitir una nueva resolución conforme a los estándares constitucionales y convencionales aplicables a casos de desaparición forzada, particularmente cuando las víctimas son mujeres defensoras de derechos humanos.
Durante la discusión, las ministras y ministros señalaron que el tribunal colegiado omitió analizar la gravedad, complejidad y naturaleza del delito, así como el perfil de defensora de la víctima. También advirtieron que el órgano jurisdiccional se limitó a cuestionar la credibilidad de un testigo colaborador, sin valorar el contexto del caso ni la prueba circunstancial, elemento clave ante la clandestinidad y las dificultades estructurales para obtener pruebas directas.
La Corte subrayó que la desaparición forzada constituye una violación grave de derechos humanos, caracterizada por la ocultación de información, el abuso de poder y la persistencia del daño en el tiempo, lo que exige una intervención judicial integral. En este marco, estableció que las personas juzgadoras tienen una obligación reforzada de aplicar un enfoque diferencial, con perspectiva de género e interseccional, considerando el entorno, la actividad de defensa y los posibles móviles vinculados a esa labor, para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.


