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En marzo pasado inició una investigación que derivó en la solicitud de suspensión desde el Especial

Prohíben a Nvbola Tower promover venta de títulos en Puebla

Los títulos no fueron registrados ante la autoridad
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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ordenó a la empresa Nvbola Tower suspender “en forma definitiva e inmediata” la promoción y comercialización de acciones del proyecto Nvbola Center, debido a que estos títulos no fueron registrados ante la autoridad.

La decisión del regulador se da después de que en marzo pasado iniciara una investigación que derivó en la solicitud de suspensión desde el 21 de abril, pero tras el derecho de Nvbola de audiencia en la que “no logró desvirtuar las inflaciones a la LMV (Ley del Mercado de Valores)”, la CNBV confirmó la orden de suspensión a partir del 25 de mayo pasado. La decisión de la autoridad puede ser nuevamente impugnada por Nvbola y por el momento no hay sanción económica.

“Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones económicas la CNBV debe implementar el procedimiento administrativo correspondiente, en el que se respete la garantía de audiencia de los presuntos infractores”, dijo vía correo electrónico el vicepresidente de asuntos jurídicos de la CNBV, Edgar Bonilla.

La empresa Blueicon, encargada del proyecto Nvbola Center, no respondió a la petición de Expansión sobre mayor información al respecto, de haber una respuesta, esta nota será actualizada.

De acuerdo a la autoridad reguladora, Nvbola Tower promocionaba al público en general, a través de una página de internet, la adquisición de “metros cuadrados” del proyecto Nvbola Center, a través de la emisión de títulos de propiedad.

Estos documentos amparaban una acción serie NVB1 representativa de capital variable de Nvbola Tower, empresa que, de acuerdo al regulador, no cumple con la ley al no haber inscrito esos valores en el Registro Nacional de Valores (RNV).

En abril pasado, el titular de la CNBV, Jaime González Aguadé, dijo a Radio Fórmula que el esquema de comercialización de valores que viola la ley y del que se investigaba se refería únicamente al espacio comercial de la torre de departamentos.

Bonilla citó el artículo cuarto de la LMV en el que básicamente señala que la empresa o persona que contravenga la ley deberá enfrentar en su caso el pago de daños y perjuicios, la imposiciones de sanciones administrativas y penales sin que la contravención a la ley produzca nulidad de los actos de protección a terceros.


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