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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo un llamado urgente al Gobierno del Estado de Puebla para revisar el artículo 480 de su Código Penal, recientemente reformado para incluir una figura legal de ciberasedio.
Según la CNDH, la redacción actual del artículo —publicada en junio de 2025— es ambigua y podría derivar en restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, especialmente en contextos de interés público o político.
Este artículo establece penas de hasta tres años de cárcel y multas que podrían superar los 300 días de salario mínimo, para quien insulte, ofenda o agreda de forma reiterada a otra persona en medios digitales. Sin embargo, la falta de precisión en los términos utilizados abre la puerta a interpretaciones amplias que podrían usarse para inhibir críticas o disenso legítimo.
“La libertad de expresión es un pilar en toda sociedad democrática”, recalcó la CNDH en su pronunciamiento DGDDH/006/2025 del 22 de junio. El organismo dejó claro que, aunque es esencial proteger la integridad emocional, especialmente de niñas, niños y adolescentes, el derecho penal no puede ser un arma para callar opiniones o manifestaciones incómodas.
La CNDH enfatizó que esta normativa podría chocar con el artículo 6° constitucional y con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos garantes de la libertad de expresión.
El organismo anunció que ya se encuentra trabajando en una Acción de Inconstitucionalidad y reafirmó su compromiso de seguir vigilando que las leyes locales respeten los principios constitucionales y convencionales.
La #CNDH exhorta al @Gob_Puebla a revisar el artículo 480 de su Código Penal, para garantizar el pleno respeto a la #LibertadDeExpresión
— CNDH en México (@CNDH) June 22, 2025
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